[FINANZAS] Rentas que no se declaran

Rentas que no se declaran

Numerosas ayudas públicas, indemnizaciones, pensiones y algunos premios están exentos de incluirse en la Declaración de la Renta

  • Autor: Por GRACIA TERRÓN
  • Fecha de publicación: 21 de abril de 2008


Prestaciones públicas exentas

Como un Gran Hermano, Hacienda tiene ojos y controla prácticamente todas las rentas e ingresos que obtienen los contribuyentes cada año fiscal. Rendimientos de trabajo, plusvalías por la venta de acciones o fondos de inversión, intereses de cuentas corrientes... Un sinfín de ingresos pasan por el fisco, quien analiza, en función de la normativa fiscal vigente, si el contribuyente debe pagar impuestos o recibir una merecida devolución. Al margen de los ingresos mencionados, existen múltiples excepciones de rentas que no hay que declarar. Numerosas ayudas públicas, pensiones específicas y algunos premios están exentos de incluirse en la Declaración de la Renta, tal y como refleja la ley.

Las prestaciones públicas que se cobran desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo están exentas de declaración a Hacienda

No hay que declarar las prestaciones familiares por tener un hijo a cargo, ni las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por ejemplo, las ayudas en concepto de alimentación que pueda recibir un contribuyente (madre o padre), para el cuidado de sus hijos por parte de su cónyuge (habitualmente en situaciones de separación o divorcio), no tienen que ser declaradas.

Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto, se aplicará por primera vez este año, están exentas las prestaciones públicas cobradas por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se comenzaron a abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo, con carácter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como madres solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las prestaciones por parto o adopción múltiple y las ayudas públicas por maternidad abonadas en ciertas comunidades autónomas tampoco pasan por el fisco.

Minusválidos y mayores de 65 años

Los contribuyentes que tienen a su cargo minusválidos o personas mayores de 65 años tampoco tendrán que declarar las rentas o ayudas recibidas por instituciones públicas que reconocen este acogimiento. También están exentas las prestaciones económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas cuyo grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

Los ancianos mayores de 65 años que reciban subvenciones para financiar su estancia en residencias o centros de día tampoco tendrán que declarar estas rentas, siempre que el resto de sus ingresos no supere en dos veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 2008 está fijado en 600 euros al mes).

En cuanto a rentas pagadas por la Seguridad Social, están exentas aquéllas que se abonan a contribuyentes que han obtenido la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. En ambos casos, la cuantía exenta de declarar tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Por último, Las pensiones que el Estado concede por ser víctimas del terrorismo no se deben incluir en la Declaración de Hacienda. Por otra parte, las víctimas de la Guerra Civil que estén cobrando una pensión por haber sufrido lesiones o mutilaciones tampoco tienen que declarar este tipo de rentas. De igual modo, las ayudas que reciben los afectados por el virus del sida están exentas de declarar, como así figura en la normativa española desde el año 1993.

Indemnizaciones y premios

Son varios los tipos de indemnizaciones que también están exentos de declararse en el IRPF. Por ejemplo, no hay que tributar por las indemnizaciones que reciben los contribuyentes por responsabilidad civil por daños personales. Es el caso de las abonadas por un contrato de seguro de accidentes, un seguro de automóvil o un seguro de vida. Así, las víctimas de accidentes de tráfico que reciben una indemnización por parte del conductor culpable (o de su aseguradora), no tendrán que incluir este ingreso en su Declaración de la Renta.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, también están exentas de pasar por Hacienda. Cuando el contrato de trabajo se extingue antes de realizar el acto de conciliación, no tributarán las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. No obstante, sí que habrá que declarar aquellas indemnizaciones que se obtienen cuando el despido se produce de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario, por ejemplo en el caso de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Las indemnizaciones que están exentas de declararse son, por tanto, las que corresponden a 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, en el caso de despido improcedente, o de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades cuando se trata de una regulación de empleo. Las rentas en concepto de indemnización que reciban los trabajadores por encima de estas cuantías sí que estarán sujetas a tributación.

Las víctimas de accidentes de tráfico que reciben una indemnización por parte del conductor culpable, no tienen que declarar este tipo de ingresos

Tampoco hay que declarar las prestaciones por desempleo que se perciben como pago único, hasta 12.000 euros, siempre que se destinen a la creación de una empresa y el contribuyente se comprometa a mantener su participación como socio en dicha sociedad durante, al menos, cinco años.

Trabajos en el extranjero

Por lo general, todos aquellos trabajadores que cobren ingresos por labores realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos países están exentos de declarar en el IRPF español. Estos rendimientos, sin embargo, están exentos hasta el límite de 60.100 euros y siempre que cumplan otra serie de condiciones:

  • Que el trabajo se realice para una empresa no residente en España, con establecimiento permanente en el extranjero.

  • Que el país del que proceden los ingresos tenga un impuesto similar al IRPF y no sea un paraíso fiscal.

Becas, premios y gratificaciones

Numerosas becas concedidas para realizar estudios están exentas de pasar por el fisco. Es el caso de las becas públicas y determinadas ayudas otorgadas por entidades sin fines lucrativos concedidas para cursar estudios en España o en el extranjero, en cualquier nivel. En este apartado, se incluyen becas para cursar estudios de primaria, secundaria, universitarios, doctorado e incluso las otorgadas a funcionarios para realizar labores de investigación.

Las becas o ayudas económicas otorgadas a deportistas de élite también están exentas de declarar, siempre que no superen el límite de 60.100 euros. Más allá de esta cantidad, los contribuyentes deberán tributar.

En el apartado de premios, no hay que declarar las ganancias obtenidas en premios promovidos por la Administración, como las apuestas y sorteos de la Lotería Nacional y las quinielas. Tampoco las loterías vendidas por organizaciones como Cruz Roja o la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles), pasan por el fisco. Otros de los premios exentos de declarar son los Príncipe de Asturias, que se conceden cada año a personas individuales, instituciones o grupos de trabajo de todo el mundo, que hayan destacado en su trayectoria en ocho categorías diferentes: Artes, Deportes, Ciencias Sociales, Comunicación y Humanidades, Concordia, Cooperación Internacional, Investigación Científica y Técnica, y Letras. Además, otros muchos premios literarios o artísticos están exentos de declarar, siempre que sean convocados por algún organismo público y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma correspondiente, y en un periódico de gran difusión nacional. Por el contrario, sí es obligatorio declarar todo tipo de premios promovidos por entidades privadas, con o sin fin lucrativo. Por ejemplo, el conocido galardón literario Premio Planeta sí debe declararse en el impuesto del IRPF.

En el ámbito de las gratificaciones, quedan exentas de declaración aquellas concedidas por el Estado a contribuyentes que realizaron misiones internacionales de paz o humanitarias.

NOVEDADES DE LA ÚLTIMA REFORMA FISCAL

La reforma del IRPF que entró en vigor en enero de 2007 contempla, además, otro tipo de rendimientos que no hay que declarar. Es el caso de las ganancias obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), un seguro de ahorro en el que se pueden invertir un máximo de 8.000 euros anuales y de 240.000 euros en toda la vida del producto. Los ingresos exentos de declarar son las plusvalías obtenidas con este producto, siempre que se rescaten en forma de rentas vitalicias y se haya mantenido la inversión durante más de diez años. Igualmente, los dividendos obtenidos por la compra de acciones están exentos de declarar, hasta el límite máximo de 1.500 euros anuales.

Las personas dependientes que reciban algún tipo de prestación pública en virtud de la recientemente aprobada Ley de Dependencia (Ley de Promoción de la Autonomía Personal) tampoco tendrán que incluir en su Declaración de Hacienda este tipo de rentas.




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Publicado por Vredondof para FINANZAS el 4/26/2008 04:42:00 PM