Cobertura de los destrozos causados a un vehículo en la vía pública
La póliza contratada y la causa de los deterioros determinarán la indemnización de la compañía al tomador del seguro
Encontrar las lunas rotas cuando se va a coger el coche, ver la carrocería rayada al bajar de casa, ser víctima de un acto vandálico durante la noche o hallar el turismo destrozado en plena calle son algunos de los temores a los que se enfrentan los propietarios de los vehículos que permanecen aparcados a la intemperie. Las tormentas, inundaciones e incendios también son factores que pueden afectar a la integridad del automóvil. ¿Qué ocurre cuando el conductor se encuentra su coche destrozado en la vía pública? ¿Cubre el seguro los desperfectos sufridos? Todo depende de la póliza contratada y de la causa que haya generado los deterioros en el automóvil.
Vandalismo
Es frecuente conocer, a través de los medios de comunicación, que en una determinada localidad o en un barrio concreto, los vecinos, al levantarse, se han encontrado con la desagradable sorpresa de ver decenas de coches destrozados por un grupo de vándalos: retrovisores rotos, pintadas, lunas partidas, chapas rayadas o hundidas, ruedas pinchadas... Es un triste panorama que se repite con frecuencia. Los dueños de los vehículos no son los únicos en preguntarse quién paga los desperfectos, también quienes tienen conocimiento de la noticia saben que pueden ser futuras víctimas de estos delincuentes.
Si el propietario del vehículo había contratado previamente una póliza en la que se incluían los daños propios, la compañía correrá con los gastos hasta el límite que se haya fijado. Este tipo de seguro cubre los desperfectos sufridos en el vehículo cuando no haya terceros responsables y los deterioros no sean atribuibles a otra cobertura. El tomador será indemnizado tanto si el coche va conducido por el propietario y se golpea con un árbol como si se hace un rayón al entrar en un garaje o si el vehículo es objeto de un acto vandálico en plena calle. El seguro a todo riesgo cubre este tipo de desperfectos, pues integra la cobertura de daños propios.
Si no se ha pactado lo contrario, la póliza sólo cubre los accesorios de serie
Antes de firmar la póliza es importante leer la letra pequeña, ya que cada compañía tiene libertad para ofrecer unas determinadas prestaciones en el seguro de daños propios. Algunas pueden estipular, por ejemplo, que los neumáticos sólo estén cubiertos en una determinada cantidad, o sea, que restan el porcentaje de desgaste que puedan haber sufrido. Otras pueden incluir franquicias que limitan la responsabilidad del asegurador en caso de siniestro. Pueden ser temporales, -que implican que la póliza no tiene vigencia durante los primeros meses tras la firma del contrato, siempre que se establezca por escrito el número de mensualidades- y económicas -en virtud de las cuales, el asegurador no abonará una cantidad establecida, los primeros euros, del coste de la reparación-. De manera que si el asegurado quiere arreglar los desperfectos deberá pagar previamente la cantidad pactada en el contrato. Es decir, si en la póliza figura que por pintar el coche tras una rozadura el propietario ha de abonar los primeros 100 euros éste debe plantearse si le compensa, dependiendo del coste total de la reparación porque, además, será penalizado en la bonificación.
Después del acto vandálico el coche puede haber sufrido leves desperfectos -que hagan o no aconsejable el arreglo- o graves deterioros que dejen el vehículo en una situación de siniestro total. En este caso, según las condiciones que haya firmado en la póliza, y los accesorios asegurados, el tomador podrá ser indemnizado con una u otra cantidad.
La póliza cubre los daños sufridos en los accesorios de serie (aquellos que vienen con el coche cuando se compra) como son los asientos, el motor, las luces, los espejos o el volante. Lo habitual es que, cuando queden destrozados, la aseguradora los sustituya por otros nuevos. Pero si el propietario del vehículo hace modificaciones, coloca otros accesorios o paga un suplemento por ellos cuando adquiere el coche, -climatizador, radio con mp3, etc.- debe asegurarlos aparte si quiere que estén cubiertos ante posibles incidentes. De lo contrario, la compañía no tiene la obligación de repararlos o indemnizar por su deterioro. Los propietarios de los coches tuneados han de ser precavidos y asegurar los elementos que han ido instalando si no quieren encontrarse con la desagradable circunstancia de que, después de la inversión realizada, tras un acto vandálico, muchos de sus accesorios no estén asegurados.
Valor a nuevo, de reposición o venal
Otro factor determinante es la indemnización que le corresponde al tomador ante un siniestro total, y esto también varía según las condiciones firmadas en la póliza. Si se ha pactado que se indemnizará con "valor a nuevo", el asegurado recibirá de la compañía un vehículo nuevo de las mismas características o el dinero necesario para poder adquirirlo si lo desea, incluyendo el impuesto de matriculación, el IVA... Es la opción que se suele utilizar durante los dos primeros años de vida del coche, aunque no siempre tiene por qué ser así.
La póliza también puede establecer que, si se produce un siniestro total, el conductor reciba el "valor de reposición", que es el valor que tiene el coche en caso de comprarlo en el momento del siniestro, con las mismas características y con su antigüedad en años. No importa los kilómetros que tenga o si el coche está más o menos cuidado. Si el contrato contempla el"valor venal", el importe sería el que tiene el vehículo en caso de venderlo. La diferencia con el valor de reposición es que éste comprendería el importe del coche, el coste de transferencia y la ganancia del vendedor como si se comprara en un concesionario, y el valor venal no incluiría estos últimos gastos -lo recibido sería, por tanto, un poco inferior-.
Si los daños se han producido únicamente en las lunas y el propietario cuenta con el seguro que las cubre, la compañía deberá repararlas hasta el límite de lo establecido en el contrato. Hay que tener en cuenta las cláusulas, porque algunas aseguradoras no incluyen en la póliza determinados cristales como el que conforma el techo solar, mientras que otras establecen una cantidad máxima con la que indemnizarán al tomador, que deberá pagar el resto del arreglo.
Incendio del vehículo y robo
Si el propietario de un coche se encontrara con el automóvil quemado, ya sea por un acto vandálico o por un incendio fortuito, ¿qué debe hacer? Cada cierto tiempo actúan bandas de incendiarios que se dedican a quemar vehículos en serie, por diversión y sin pararse a valorar el daño que causan. Y, aunque aparcar en un garaje es más seguro, ni siquiera los vehículos que permanecen estacionados bajo techo se libran de estas acciones.
Cuando se registra un incendio en un vehículo, el grado de cobertura y el valor con el que se indemniza al tomador es similar al que se obtiene cuando se sufren otro tipo de deterioros. Si el titular tiene un seguro de incendio, los desperfectos se reparan con cargo a esta cobertura. Los expertos recomiendan contratar este tipo de póliza en lugares donde los actos de vandalismo sean frecuentes ya que su relación prestaciones-precio es una de las mejores. Quien no cuente con una póliza que cubra estos daños no recibirá indemnización por parte de la compañía, que tampoco le arreglará los desperfectos.
Se recomienda contratar seguros de incendios donde haya frecuentes actos vandálicos pues tienen una buena relación prestaciones-precio
Otra de las situaciones con la que se puede encontrar el propietario de un turismo aparcado en la vía pública es que el automóvil sea robado. En este caso, es importante que acuda a la comisaría a denunciar la desaparición para que quede constancia de la sustracción. De este modo, si los ladrones tienen un accidente o cometen con el coche un nuevo delito, el titular del mismo podrá justificar que él no fue el autor. Estos posibles daños a terceros causados con el vehículo robado correrían a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Si el propietario del turismo tiene un seguro de robo y el automóvil no vuelve a aparecer, o aparece con tales desperfectos que sólo queda declararlo siniestro total, la compañía le pagará lo que cuesta, si le corresponde el valor "a nuevo" o lo que se haya establecido en la póliza -el valor venal o el de reposición-. Si encuentran el vehículo y ha sufrido algún destrozo que se pueda reparar, la compañía se hará cargo, según se haya establecido en el contrato.
También es posible que el destrozo del vehículo o los desperfectos generados se hayan producido en un intento de robo sin que el coche haya llegado a ser sustraído. Si esto sucede, la compañía se responsabiliza de los daños causados y de los elementos robados. Cuando el propietario tiene accesorios que no son de serie y quiere asegurarlos ha de hacerlo constar en la póliza. Pero el tomador debe saber que el seguro de robo no cubre el hurto, así que si la sustracción se ha cometido sin emplear el uso de la fuerza no le corresponderá indemnización por este concepto. Si el propietario se deja las llaves puestas u olvida cerrar el vehículo y le quitan la radio, no tiene derecho a que la compañía se la restituya o le pague otra nueva.
FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
No todos los destrozos que sufren los automóviles aparcados en la vía pública o en garajes se deben a actos vandálicos deliberados. A veces, los fenómenos de la naturaleza pueden llegar a causar cuantiosos daños en los vehículos. Aunque existen compañías que pagan los desperfectos generados por daños atmosféricos como lluvia o granizo, esto no es lo más habitual. Tampoco el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, se hace cargo de estos desperfectos.
En cambio esta entidad sí que indemniza los daños cuando un siniestro se produce por determinados fenómenos de la naturaleza como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. De estos fenómenos, el que más daños produce en España es la inundación y por tal se entiende, a efectos de cobertura, según informan en el Consorcio, "el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento". Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el vehículo como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, "salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio".
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Publicado por VRedondoF para Documentacion el 10/28/2008 06:34:00 PM